Nuestra mordaza

Con el tiempo….¿podremos seguir escribiendo los bloggers?

Por: Gabriela Calderón de Burgos

Hace un año aproximadamente pregunté si la Revolución Ciudadana eventualmente iba a ingeniárselas para que personas que no estamos de acuerdo con el pensamiento único no podamos seguir escribiendo. Muchos me acusaron de ser fatalista. Discúlpenme pero el fatalismo no se me cura, peor luego de leer el proyecto de ley del asambleísta Panchana y ver que lo aprobado, hasta el momento de escribir este artículo, no corrige las más graves falencias de ese proyecto.

La Ley de Comunicación propuesta por el oficialismo crearía un Consejo Nacional de Comunicación e Información (CNCI) con el poder de multar, suspender y hasta cancelar definitivamente el registro requerido para el funcionamiento de cualquier medio. El CNCI, como muchos otros organismos creados bajo la Revolución Ciudadana, no gozará de independencia del Ejecutivo: De los ocho miembros del Consejo, el voto del representante del Presidente será dirimente y por lo tanto valdrá más que los demás votos; además contará con el voto del representante del Ministro de Educación (elegido por el Presidente) y probablemente con aquel de los tres representantes del Consejo de Participación Ciudadana (institución caracterizada por su transparencia e independencia desde que nació, ¿verdad?).

Los medios tendrán que registrarse una vez al año ante el CNCI. La espada de Damocles que ya existía en la propiedad estatal de las frecuencias para las radios y canales de televisión ahora se yergue sobre los medios escritos y se intensifica con el registro anual.

Bajo esta ley, el Presidente no tendrá limitación alguna para realizar cadenas nacionales en cualquier medio. No reglamenta ni la duración ni la frecuencia de estas, ni tampoco específica bajo qué pretextos se las puede realizar. Tampoco se regula la publicidad estatal, solo la privada. Además, no se especifica la conformación del directorio de los medios públicos, dejando la puerta abierta a que sean manipulados por el gobierno de turno.

Desconozco si podré seguir escribiendo luego de que se apruebe esta ley. No tengo título de periodista. Tampoco pretendo especializarme en ello porque creo que mi especialización académica es otra que no impide mi labor de columnista de opinión. Por si acaso, ni siquiera en Venezuela se exige el título para ejercer esta profesión.

Si la mordaza todavía no aprieta lo suficiente como para silenciar a algunos, el artículo 6 de la Ley Panchana hará del reportaje de abusos de poder y casos de corrupción una misión imposible. Cualquier funcionario público o ciudadano que se sienta “afectado” por aquello publicado en cualquier medio podrá simplemente iniciar una acción judicial en contra del medio y nadie (ni el medio ni el afectado ni los demás medios) podrán referirse al asunto que generó la controversia hasta que la acción judicial sea resuelta. Pativideos, narcopolítica, los diputados de los manteles en Puembo, los contratos de Fabricio Correa, etcétera. Nada de eso aparecerá en la prensa después de que un funcionario o individuo se sienta “afectado”.

No debemos olvidar el nombre de aquellos en la Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional que están votando a favor de estas restricciones a nuestra libertad. Cuando ya no podamos hablar sin miedo, acordémonos de que ellos nos pusieron la mordaza.

Fuente: El Universo

7 comentarios to “Nuestra mordaza”

  1. Totalmente de acuerdo en recordar los nombres de los que votarán por esta ley.

    Esta no es la ley Panchana, él sólo presentó lo que su jefe le dijo y finalmente Betty Carrillo llevó la versión final (mandando al tacho la tan cacareada socialización, revisión, consensuación, etc), preparada y horneada en Carondelet.

    ¿Podremos seguir opinando los blogueros? Por un tiempo, todavía no podemos saber por cuánto.

  2. Esto es inaudito, y debería estar causando más revuelo y agitación de la que está causando:

    “El artículo incluso tiene un segundo inciso en el proyecto y viene con una nota al pie: “Aprobado 16-11-09 12h23”.

    Solo que durante el debate, por sugerencia de María Augusta Calle (PAIS), se había eliminado del articulado la obligación de los medios de registrar los ‘manuales’ y los ‘manuales de estilo’ de los medios.
    Y por pedido de César Montúfar (CND) se cambiaron las palabras ‘Consejo de Comunicación e Información’, por ‘organismo regulador’.

    Calle también sugirió que se añadiera una frase: “Ningún órgano estatal o servidor público podrá intervenir en el contenido de los códigos de ética”.
    El artículo, con los cambios, fue aprobado con siete votos a favor, una abstención y un voto en contra. Nada de eso, consta ahora en el documento que guía el trabajo de la Comisión.

    ¡Artículos pre-aprobados y acuerdos estériles!

  3. Las cosas son gravísimas. Lo que voy a decir no viene al caso, pero será polémico:

    Regresando a la segunda vuelta electoral, en la que la gran mayoría de ecuatorianos nos pusieron desgraciadamente a elegir entre Correa y Noboa (ninguno de los dos me parece buen candidato), yo insisto en que Noboa era el mal menor.

    Una desgracia que tuviera que ser nuestro presidente, pero se iba en 4 años. Ahora no solo que no sabemos cuando se va, sino que la DESINSTITUCIONALIZACION del país, la constitución, las inversiones espantadas, la calidad, de vida, las regulaciones…¿se imaginan lo que tendremos que pasar para desmantelar todo esto DEMOCRATICAMENTE?

  4. Yo me comprometo a hacer un tablón de Culpables y publicarlo en el blog con las fotos de los mamarrachos, alzamanos, perros serviles del tirano que voten a favor de esa infamia, para que todos sepan quienes son los responsables y puedan identificarlos.

    Propongo que se haga un Muro de la Infamia con los retratos de estos paniaguados, corifeos de la miseria, liberticidas de pan y pedazo, ladrones de cueva sin aladino…

    • Hoy muchos diarios han publicado enormes avisos contra esta mal llamada LEY. He visto cuñas de televisión y radio sobre el tema. Pero falta más.

      Los medios y sobre todo la ASOCIACION DE CANALES DE TELEVISION deberían hacer un debate en vivo y en directo y por CADENA NACIONAL. Y nosotros los ciudadanos de a pie deberíamos realizar un plantón multitudinario con camisas negras, ataudes, velas y antorchas, como REQUIEM por la LIBERTAD.

      Más acción, menos palabras. Es la hora de las definiciones no sirven los TIBIOS…

      • LO QUE SUCEDE ES QUE USTEDES ESTA ACOSTUMBRADOS A SER CHUPAMEDIAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA DERECHA ESO REPRESENTAN ,LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ACTUAL. SEGUIRAS SIENDO ESCLAVO DE LOS DE SIEMPRE

  5. Es increíble el nivel miserable de los alzamanos (con PK de la mano) , solo hay que revisar algunas ¨joyitas¨ de la ley, vean esta bestialidad:

    ARTICULO PROPUESTO POR LOURDES TIBAN (¨MUCHAS GRACIAS¨ LOURDES) …. INCLUYE APORTES
    DEL DEBATE.
    Art… Limitaciones a la libertad de expresión, comunicación e
    información.- El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión tiene las siguientes limitantes:

    c) Los juicios de opinión que generen vulneración a la imparcialidad del sistema de administración de justicia. Este principio, es para precautelar el estado de inocencia de las personas. Sin que esta
    restricción impida la investigación y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, Instrumentos Internacionales vigentes y esta Ley.

    Art. 102.- Circunstancias Agravantes y Atenuantes.- En todos los casos, para la imposición de las sanciones se considerarán los siguientes aspectos:
    Son agravantes:
    a) La infracción o infracciones cometidas anteriormente y su gravedad;
    b) La conmoción o alarma social que haya causado la infracción o infracciones juzgadas.
    c) Obtención de beneficios económicos con ocasión de la comisión de la infracción;
    d) El carácter reiterado de la conducta infractora;
    e) Cuando el usuario perjudicado sea niña, niño o adolescente;
    f) Impedir la labor de investigación como la de juzgamiento de las autoridades mencionadas en esta ley.
    Son atenuantes:
    a) No haber sido sancionado con anterioridad a la apertura del procedimiento respectivo;
    b) Haber admitido la infracción en el curso del procedimiento administrativo sancionatorio;
    c) Haber subsanado y reparado de forma voluntaria el agravio y los daños causados antes de la imposición de la sanción.

    Si la ¨lógica¨ de Betty Carrillo era comparar la ley con infracciones de tránsito, ya queda demostrado que esa es la ¨lógica¨ de estos tarugos, agravantes y atenuantes, que imbéciles, no debemos olvidar quienes son, a ninguno de ellos.

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