Econ. Edgar Terán Terán, ex Canciller de la Republica y experto en derecho Constitucional, para analizar el texto de la nueva Constitución propuesta en referéndum.
Las que les menciono a continuación son algunas de las conclusiones:
1) En el preámbulo de la nueva Constitución (NC) se menciona la pachamama (significa naturaleza) y se propone la divinidad a esta pachamama, olvidándose que el pueblo ecuatoriano en su mayoría es cristiano (no importa si es católico evangélico u otra religión).
2) La NC habla también de la ideología de género cuyo significado es que el hombre o la mujer se hace no se nace. Es decir que si un niño nace varón y en el transcurso del tiempo decide hacerse gay esa es su nueva identificación de género.
Con respecto a esto mismo, los art. 67-68-70 tratan sobre la familia y mencionan que el Estado reconoce a la familia en sus distintos géneros es decir masculino + masculino, femenino + femenino o masculino + femenino, ya que el genero estará dado por la tendencia que tenga mas no por como
nació.
3) El art. 45 al cual el Gobierno le esta haciendo un énfasis a través de propaganda engañosa, menciona que el Estado garantizara la vida desde la concepción.
Pero en el art. 66 numeral 10 que trata sobre los derechos de libertad, menciona el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y VIDA REPRODUCTIVA Y A DECIDIR CUANDO Y CUANTAS HIJOS E HIJAS TENER.
Con esto indica que cualquier mujer podrá interrumpir el embarazo en el momento que desee aun después de la concepción.
4) Los art. 26 al 29 y el art. 344 numeral 4, menciona que la educación se establece en la lengua principal (¿cual es nuestra lengua principal? el español o el quechua).
Recuerden que nuestros pueblos aborígenes fueron descubiertos por Cristóbal Colon y de ahí adoptamos la lengua española.
5) El art.355 transitoria 20, indica que en 5 años el Estado evaluará a las Universidades privadas, es decir el Estado evaluará si esta debera continuar con sus funciones o no.
6) art. 323 menciona entre otras cosas que cualquier dependencia del Estado podrá declarar la expropiación de bienes, lo cual hoy es solo potestad de pocas dependencias como por ejemplo el Municipio.
7) art. 204 al 206: a través del Consejo de Participación Ciudadana se le permitirá decomisar los bienes de propiedad privada. Decomisar no es otra cosa que quitar a la fuerza un bien que nos pertenece o que pensamos nos pertenece.
8) art. 313 al 318: los recursos naturales no renovables son de propiedad del Estado incluido el espectro radio eléctrico. El Estado participará de estos recursos en un monto no inferior al que los explota.
Lo que estos art. quieren decir es que tanto los canales como las radios u otras frecuencias similares tendrían que repartir de estos recursos (no se sabe si sobre sus ingresos o sobre sus utilidades) en partes iguales con el Estado.
9) art. 303 al 308: menciona que la Ley regulara la circulación de la moneda con poder liberatorio en el
territorio ecuatoriano. Lo cual quiere decir que al no estar el dólar en la Constitución, podrán cambiarlo por una nueva moneda con una simple ley. Todo esto generara desconfianza y falta de inversión, lógicamente con ello aumentará el desempleo y el costo de la vida
Y como dato curioso, mencionó que el Econ. Rafael Correa en su tesis de PHD propuso una nueva moneda sudamericana a la cual le dedico 1/3 de la tesis a este tema.
10) art. 31 y 329: menciona que no se podrá negar el uso del espacio publico a nadie, es decir que el espacio publico son los parques, las calles, veredas avenidas, etc. y al no negársele a nadie significaría que volvemos al caos que vivimos hace algunos años donde encontrábamos basura y
vendedores ambulantes en cada esquina. Con esto destruye todo lo que con esfuerzo nuestros últimos alcaldes han logrado (al menos en Guayaquil y Cotacachi).
11) art. 416: menciona la libertad de movilización de extranjeros en nuestro país y en un art. continuo menciona sobre la prohibición de extradición de grupos. Esto significa que siendo nuestro país de libre movilización para extranjeros, se volverá en un paraíso judicial para aquellos prófugos de la justicia de otros países ya que desde Ecuador no se podrá extraditar a nadie.
12) art. 318 menciona que el servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
La disposición transitoria 26, menciona además que el estado definirá…. la terminación de los contratos de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
Esto significa que aquellos servicios concesionados como por ejemplo el agua (concesionado a Interagua) ya no lo podrán ser ya que deberán ser manejados por personas jurídicas estatales y todos ya conocemos el servicio que nos han dado las entidades de gobierno.
Estas son algunas de las reflexiones que se hicieron ayer, las quise compartir con Uds. no para influir en su voto sino para incentivarlos a la lectura y principalmente a la interpretación de la NC.
Hoy, con este Referéndum, somos participes de un gran paso que se va a dar, que va a significar el cambio de nuestro futuro, el de nuestros hijos y nietos. Votemos a conciencia y leamos..

