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agosto 30, 2008

Análisis Constitución 2008 por el Dr. Edgar Terán Terán

Econ. Edgar Terán Terán, ex Canciller de la Republica y experto en derecho Constitucional, para analizar el texto de la nueva Constitución propuesta en referéndum.
Las que les menciono a continuación son algunas de las conclusiones:

1) En el preámbulo de la nueva Constitución (NC) se menciona la pachamama (significa naturaleza) y se propone la divinidad a esta pachamama, olvidándose que el pueblo ecuatoriano en su mayoría es cristiano (no importa si es católico evangélico u otra religión).

2) La NC habla también de la ideología de género cuyo significado es que el hombre o la mujer se hace no se nace. Es decir que si un niño nace varón y en el transcurso del tiempo decide hacerse gay esa es su nueva identificación de género.

Con respecto a esto mismo, los art. 67-68-70 tratan sobre la familia y mencionan que el Estado reconoce a la familia en sus distintos géneros es decir masculino + masculino, femenino + femenino o masculino + femenino, ya que el genero estará dado por la tendencia que tenga mas no por como
nació.

3) El art. 45 al cual el Gobierno le esta haciendo un énfasis a través de propaganda engañosa, menciona que el Estado garantizara la vida desde la concepción.

Pero en el art. 66 numeral 10 que trata sobre los derechos de libertad, menciona el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y VIDA REPRODUCTIVA Y A DECIDIR CUANDO Y CUANTAS HIJOS E HIJAS TENER.

Con esto indica que cualquier mujer podrá interrumpir el embarazo en el momento que desee aun después de la concepción.

4) Los art. 26 al 29 y el art. 344 numeral 4, menciona que la educación se establece en la lengua principal (¿cual es nuestra lengua principal? el español o el quechua).
Recuerden que nuestros pueblos aborígenes fueron descubiertos por Cristóbal Colon y de ahí adoptamos la lengua española.

5) El art.355 transitoria 20, indica que en 5 años el Estado evaluará a las Universidades privadas, es decir el Estado evaluará si esta debera continuar con sus funciones o no.

6) art. 323 menciona entre otras cosas que cualquier dependencia del Estado podrá declarar la expropiación de bienes, lo cual hoy es solo potestad de pocas dependencias como por ejemplo el Municipio.

7) art. 204 al 206: a través del Consejo de Participación Ciudadana se le permitirá decomisar los bienes de propiedad privada. Decomisar no es otra cosa que quitar a la fuerza un bien que nos pertenece o que pensamos nos pertenece.

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