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junio 5, 2008

Ecuador: ¿Qué propiedad?

Por Vladimiro Alvarez Grau

Nuevamente estamos los ecuatorianos discutiendo sobre un tema que deberíamos haber superado en un país que, se supone, vivía en libertad, bajo un Estado de derecho.

Con motivo de los sobresaltos a que nos somete el bloque gubernamental de alzamanos de Alianza PAIS, MPD, Pachakutik, Izquierda Democrática y, a veces, la RED, en la Asamblea Constituyente, ahora se preguntan los ciudadanos si es que se garantizará realmente o no la propiedad.

Hace poco tiempo, para no tratar sobre el alto costo de la vida, se distrajo la atención nacional con propuestas que sorprenden por su audacia o por su ignorancia, desde la sustitución del cóndor del Escudo Nacional por un cuy, hasta la institucionalización de la garantía al placer sexual de la mujer, pasando por una serie de planteamientos intrascendentes hechos con una retórica incomprensible para el común de los mortales.

El Gobierno ha orientado y coordinado el trabajo de la Asamblea, recordando permanentemente a sus asambleístas que ellos están allí solamente porque el Presidente los hizo elegir y que, por tanto, deben cumplir sus órdenes, sin que deban presentar sus criterios o agendas personales.

Para ello, los asambleístas han recibido un conjunto de ideas que inspirarían algunos cambios que pongan al día los “últimos desarrollos teóricos” en materia constitucional, pero es lamentable que, con la redacción de los artículos que poco a poco van saliendo del armario, se dejará a la libre interpretación de los funcionarios públicos que deban hacer efectivas esas normas, las intenciones o efectos de las mismas.

Una de esas ideas es la que se refiere al derecho a la propiedad, la cual, según los artículos aprobados, sería reconocida y garantizada por el Estado “en sus diversas formas: privada, comunitaria, estatal, social, cooperativista, pública y mixta”, y, a continuación, condiciona esa garantía y ese derecho, al cumplimiento de “la función social y ambiental”, lo que significa, según dice la norma, que esos distintos tipos de propiedad “satisfagan necesidades de la sociedad”, que respondan a una “justicia redistributiva”; que no vulnere derechos colectivos y promuevan una convivencia intercultural; que estén en producción sustentable, sostenible y con responsabilidad social; que protejan la biodiversidad; y que su uso y aprovechamiento respeten “el buen vivir” en la sociedad.

Lo aprobado señala, además, que, “para fines de bienestar colectivo e interés social” las instituciones del Estado pueden expropiar los bienes de los particulares y, obviamente, de manera especial, aquellos bienes que, por no cumplir las condiciones antes señaladas, su propiedad no estaría reconocida ni garantizada.

Según el ordenamiento jurídico que estuvo en vigencia en nuestro país hasta el 29 de noviembre del año 2007, en que la Asamblea Constituyente dictó su Mandato 01 desmantelando el Estado de derecho, la propiedad (que se llama también dominio) es el derecho real que una persona tiene sobre una cosa o un bien, corporal o incorporal, para usarla y disponer de ella.

Muchos se preguntan ahora: ¿Cómo puede responder al principio de “justicia redistributiva” o a la función ambiental, el derecho de propiedad que tiene una costurera de barrio sobre su máquina de coser? ¿Qué debe hacer un mensajero para que el derecho de propiedad que tiene sobre su motocicleta cumpla con la obligación de “promover la convivencia intercultural”? ¿Cómo puede hacer una pareja para que sea garantizado su derecho de propiedad sobre su departamento o casa, y los muebles que tienen adentro, demostrando que estos “no vulneran los derechos colectivos, y sí cumple “la función social y ambiental” que pretenden exigir el Gobierno y sus asambleístas?

Todas las barbaridades que con retórica ideológica y sin ninguna técnica jurídica está aprobando la Asamblea bajo las órdenes del presidente Correa, están aniquilando la seguridad jurídica en el Ecuador, y luego habrá que preguntarse… ¿qué propiedad?

Fuente: Diario Expreso (Guayaquil)

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