Regulación y flexibilidad laboral

Por: Manuel Chiriboga V.

La economía ecuatoriana tiene un problema estructural de empleo. A diciembre del 2007 apenas el 35,2% de los ocupados tenía un empleo pleno, el 59,8% estaba subempleado, recibía remuneraciones por debajo de lo legalmente establecido o trabajaba menos horas que la jornada laboral completa. El porcentaje de población subempleada se ha mantenido relativamente estable desde el año 2000, al tiempo que se observa un leve crecimiento de los empleados estables y un decrecimiento de los desempleados. Lo cierto es que la inmensa mayoría de pobres, es decir quienes tienen ingresos insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas, no tienen empleo estable.

Recuerdo estas cifras cuando se propone terminar con la tercerización, la intermediación laboral y el trabajo por horas en la Asamblea Constituyente o limitarlas considerablemente. Las motivaciones tienen que ver con asegurar la plena vigencia de los derechos laborales y de principios universales sobre temas laborales, como los de la OIT. Tal vez la pregunta que habría que hacerse es: ¿cómo pueden afectar estos cambios a la situación de empleo de los ecuatorianos? La información que he podido recopilar señala que ese impacto puede ser de dos tipos, uno en el corto plazo y otro, quizás más preocupante, en el mediano y largo plazo. En el corto plazo, las empresas ajustarán su rol de pagos al flujo previsto para este año y las expectativas económicas que tienen. Esto puede implicar despidos, de los cuales, ya hay algunos casos. En el largo plazo, sin embargo, estos cambios incentivarán a las empresas a optar por tecnologías menos intensivas en mano de obra. Esto último implica que incluso en condiciones de dinamización económica, las empresas contratarán menos trabajadores.

Esto es preocupante si se considera que en general, las empresas ecuatorianas, al menos en el sector agropecuario, emplean muchos más trabajadores por unidad de superficie, que en muchos países de la región. Por ejemplo, a inicios de la década Ecuador empleaba 84 jornales por hectárea de caña de azúcar y 63,6 jornales por hectárea de arroz, mientras que Colombia utilizaba 28,1 y 20,3 jornales por hectárea, respectivamente. Adicionalmente deben considerarse los temas de estacionalidad e imprevisibilidad de la actividad económica en sectores como el agropecuario y pesquero. Si modificaciones en las normas incentivan un cambio en la relación capital-trabajo en las empresas, esto repercutirá en la generación de empleo, más allá de los problemas de corto plazo que pudiese haber.

¿Es que esto implica que no se debe hacer nada sobre este tipo de contratos laborales para asegurar que se cumplan las normas y derechos laborales? Claro que no, más aún si se consideran los muchos abusos que algunas empresas que hacen esta actividad, realizan. Esto implica obviamente mejorar sustancialmente la regulación sobre este tipo de contratos y la supervisión gubernamental. No implica, sin embargo, eliminarlas. Incluso se pueden buscar modalidades como las agencias de empleo que pueden cumplir funciones complementarias.

Decía, y siempre lo recuerdo, Álvaro Padrón, un dirigente de la Convención Nacional del Trabajo, organización sindical uruguaya, que en los nuevos tiempos hay que distinguir entre desregulación y flexibilidad laboral. Argumentaba que no hay que oponerse a la flexibilización laboral, para adecuarse a las nuevas condiciones del trabajo en estos tiempos de globalización y a las necesidades de empleo que tienen nuestros países; a lo que hay que oponerse es a la desregulación. Aún más, hay que asegurarse que mejore la regulación laboral.

Fuente: El Universo

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