El Pelucón del Mar

Hong Kong mantiene alrededor del 50% del comercio mundial de aletas de tiburón.  En el este asiático, las aletas se destinan casi totalmente a la preparación de la Sopa de Aleta de Tiburón, alimento que históricamente tiene el status de ‘comida de élite’ en aquella zona del mundo, pero cuya demanda es tal, que casi puede considerársela ya como un plato estándar.

La aleta del tiburón, una vez ‘cosechada’ del mar, se pone a secar y se vende en frascos de 1 lb como mínimo.  En mercados internacionales, ésta sóla libra de materia seca (que son aproximadamente 8 aletas) pueden llegar a costar hasta 500 dólares.  Las aletas, que son básicamente fibra y cartílago, tienen que ser sometidas a cocción lenta y larga, para que se separen en una especie de agujas de cartílago, que se asemejan a fideos claros.  La aleta no tiene sabor, por lo que tiene que ser servida en una sopa de pollo.  Se supone que la textura final es ‘interesante’. 

Sin base en estudio científico alguno, la medicina tradicional china considera que la sopa de aleta de tiburón es un ‘tónico’.  Favorece, supuestamente, el fortalecimiento de la cintura, suplementa ‘energía vital’, ‘alimenta la sangre’, revigoriza los riñones y pulmones y mejora la digestión.  Los nutricionistas modernos encuentran que es rica en proteína, y la gran cantidad de gelatina que contiene puede contribuir con el crecimiento de los cartílagos.  Pero bajo la estricta lupa científica, tiene un muy bajo valor nutricional, y de hecho, puede ser perjudicial para la salud en el mediano y largo plazo, ya que el tiburón, al ser un pez de mar abierto, tiene un alto contenido de mercurio, que tiene tendencia a almacenarse, precisamente, en la aleta.

A la pesca de tiburón que se dedica sólo a ‘cosechar’ aletas se la conoce como Finning.  Generalmente se atrapa el tiburón, y estando aún con vida, se procede a cortar sus aletas; el cuerpo, en la mayoría de los casos, aún con vida, es devuelto al mar.  El tiburón, a diferencia de otros peces, depende del movimiento hacia adelante para obtener oxígeno.  Generalmente, estos tiburones mueren ahogados, o si corren con suerte, sufren una muerte un poco más rápida por desangre.  En todo caso, mueren en lenta caída hacia el fondo del mar.

Por estadísticas de los Estados Unidos, el 50% de los tiburones proviene de pesca incidental: son recogidos del mar junto al cardúmen de peces comestibles.  Los tiburones, que están al tope de la pirámide alimenticia de la vida marina, generalmente son animales solitarios y rara vez se los ve cazar en manadas de dos o más animales.  Se considera que los barcos de pesca prefieren colectar las aletas solamente porque son más fáciles de esconder y, ya que el consumo es de la aleta seca, se puede almacenar más en las bodegas.   Esta pesca incidental en el Ecuador, por obra y gracia de un decreto presidencial aún no publicado en el Registro Oficial (desde cuya fecha de publicación es considerado recién vigente y legal) se ha visto incrementada a niveles enormes sólo en apenas unos pocos días desde permiso verbal presidencial.

El presidente Correa, que basó su campaña bajo el amparo del ecológico y conservacionista color verde ha probado ser, en apenas seis meses de mandato, el peor enemigo de la ecología ecuatoriana.  El mismo presidente que en sus primeros dias hizo alarde de ‘no firmar el TLC con USA para ’salvaguardar el patrimonio ecuatoriano en biodiversidad’ o que quiere demandar a Colombia ante tribunales internacionales por los ‘daños ecológicos del glifosato’, ahora no sólo que no le parece mal la explotación petrolera en el Yasuní, la sobre explotación turística de Galápagos, sino que da un manto de protección legal a quienes atenten con el equilibrio ecológico marítimo.

Nada, es que como dijo, el presidente está en campaña permanente, y por no votar, los tiburones están en desventaja.

Más información:

Shark Fin Soup: An Eco-Catastrophe?

Shark Friends

11 Responses to “El Pelucón del Mar”

  1. Es increíble el comportamiento absurdo del ser humano que supuestamente es el hermano mayor de la especies pero no sé si es el más inteligente.

  2. Pero eso es un acto vandálico, claro que si veo un tiburón me daría un miedo tremendo, pero dicen que hay más posibilidades de morir atropellado que ser comido por un tiburón.

    Si la ciencia no avala el consumo de aleta de tiburón, y encima les dan una muerte tan denigrante y horrible ¿por qué continúan asesinando a estos animales?

  3. [...] a los tiburones Enlaces relacionados: El tiburon, el pelucon del mar [...]

  4. Muy buen articulo

  5. Yo creo que este presidente es uno de los peores ipocritas que ha tenido la istoria de la republica…….. por que no cortarle la lengua para ver si puede sguir hablando pestes y mentiras
    Los tiburones nada le hacen…..

  6. La verdad es que este presidente es de lo más estupido “perdón su majestad” si esta leyendo esto pero como esposible de semejante decision, acaso no pudo haber pensado que de ahora en adelante todos los pescadores van a decir “OHH pedón …pescamos tiburones por accidente ahora nos queda lamentablemente que venderlos…” acaso no sabe de las consecuencias de lo que hace,,,??

  7. Mala decisión. Que diferencia con las declaraciones de Correa-candidato que pasó La Televisión hace apenas unos meses

  8. Por favor para hablar primero hay que averiguar bien sobre el tema pero a fondo no superficialmente para muestra :

    El Jefe del Estado prohíbe en todo el país la captura del tiburón

    El Presidente firmó un decreto que beneficia a 200.000 familias que viven de la pesca artesanal

    Manta, 20 de julio de 2007.- El Presidente de la República, Rafael Correa, firmó hoy el decreto ejecutivo mediante el cual se establece la prohibición en todo el territorio nacional de la pesca del tiburón y se expiden nuevas normas para la regulación de la pesca incidental del recurso tiburón, comercialización y exportación, en derogatoria del decreto 2130. Esta medida beneficiará a alrededor de 200.000 familias que viven de la pesca artesanal en la provincia de Manabí y que son generadoras de 170 millones de dólares al año.

    El decreto presidencial establece la prohibición en todo el territorio nacional de la pesca del tiburón así como de la práctica del aleteo (captura del escualo sólo para extraer sus aletas), así como de artes como el palangre tiburonero, el cable acerado denominado huaya.

    Del mismo modo, se permite que, “quienes durante el ejercicio de la actividad pesquera capturen tiburones, como producto único y exclusivo de la pesca incidental, podrán comercializar y utilizar íntegramente su carne”, así como también se permitirá el almacenamiento, transporte y exportación de aletas de tiburón provenientes de la pesca incidental, realizada por embarcaciones registradas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y las capitanías de puerto.

    El Jefe del Estado manifestó que en el Gobierno se está recuperando el “valor de la palabra” y, tal como se dijo en campaña, “está cumpliendo con la derogatoria de un ‘absurdo’ decreto que, con la buena intención, trata de proteger a los tiburones, pero con absurdas medidas. El remedio es más caro que la enfermedad, tratando como delincuentes a quienes viven de la pesca artesanal”.

    Seguridad Social para los pescadores
    El Presidente, Rafael Correa, anunció a los cientos de pescadores presentes en la Plaza del Marisco, en la playa Tarqui de Manta, que, como próximo proyecto del Gobierno Nacional, está el proporcionar a quienes viven de la pesca artesanal el beneficio del Seguro Social, así como ya existe el Seguro Social Campesino.

    “Llenar las costas con puertos artesanales”
    El Primer Mandatario señaló también que, con la declaratoria de emergencia vial en el país, en una segunda etapa se tiene como objetivo “llenar las costas con puertos artesanales, que no se queden en muelles y que además tengan centros refrigerados de acopio para que los pescadores no sean víctimas de los intermediarios, así como también la implementación de distribuidoras de diesel para las embarcaciones”.

    Sin embargo, el Presidente solicitó a la comunidad manabita tener un poco de paciencia para la aplicación de los mismos puesto que “se necesita atender a todo el país y son programas planificados para ejecutarlos en los cuatro años de Gobierno”.

    Finalmente, el Mandatario ratificó que, con estos actos, “aunque parezcan insignificantes, demuestra el cambio de época que estamos viviendo, la forma de hacer justicia y de revalorizar el trabajo de los pobres”, acotó. CY/ Prensa Presidencial

    Texto del decreto

    RAFAEL CORREA DELGADO
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:
    Que de conformidad con el artículo 248 de la Constitución Política de la República, el Estado ecuatoriano tiene el derecho soberano sobre la diversidad biológica, y su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida; y de conformidad con los convenios y tratados internacionales;

    Que de conformidad al numeral 1 del artículo 86 de la Carta Magna, se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley: la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país;

    Que el Ecuador, como parte contratante de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres - CITES -, adoptó la Resolución Conf.12.6 “Conservación y Gestión de los Tiburones”;

    Que el tiburón ballena (Rhincodon typus), el tiburón peregrino (Cetorhinus maximus) y el Tiburón blanco (Carcharodon carcharias) están inscritos en el apéndice II de la CITES;

    Que el Instituto Nacional de Pesca -INP- ha elaborado el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de los Tiburones en el Ecuador;

    Que la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, en su resolución 6.2 sobre la captura incidental pide a todas las partes que refuercen las medidas adoptadas para proteger las especies migratorias contra la captura incidental mediante pesquerías;

    Que el tiburón ballena (Rhincodon typus) y el tiburón peregrino (Cetorhinus maximus) están inscritos en el apéndice II de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres –CMS- y el tiburón blanco (Carcharodon carcharias) está inscrito en los apéndices I y II de la CMS;
    Que la pesca incidental del tiburón, es una realidad existente en el ejercicio de la actividad pesquera en la costa continental ecuatoriana;

    Que es necesario establecer medidas de manejo pesquero, que aseguren la sustentabilidad de las poblaciones de tiburones y que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los pescadores y la seguridad alimentaría de los pueblos, particularmente de aquellos que tienen como actividad fundamental la pesca artesanal;

    Que el Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos prohíbe expresamente cualquier actividad pesquera o extractiva de tiburones y define el procedimiento a seguir con la pesca incidental;

    Que la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos, mediante Resolución No. 011-2000 del 15 de noviembre del 2000, prohibió la captura, desembarco y comercialización de tiburón en el Archipiélago de Galápagos;

    Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión extraordinaria de fecha 29 de octubre de 2004, acogió el pedido de la Federación Nacional de Cooperativas de Pescadores Artesanales del Ecuador (FENACOPEC), de reconsiderar la resolución de prohibición de exportar aletas de tiburón, tomada en sesión de este cuerpo colegiado, de fecha 10 de junio de 2004, resolviendo a favor de esta solicitud, y en su defecto implementar las recomendaciones dadas en el informe “ANÁLISIS DE LA PESCA DEL TIBURÓN EN LA COSTA CONTINENTAL ECUATORIANA”, anexo al oficio INP/DG 04 0772 del 20 de octubre del 2004, dado por el Instituto Nacional de Pesca;

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

    DECRETA:

    EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA REGULACIÓN DE LA PESCA INCIDENTAL DEL RECURSO TIBURÓN, SU COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN EN EL ECUADOR CONTINENTAL.

    Art.1.- Para los fines pertinentes, se define como pesca incidental a la captura de especies no objetivo con artes o sistemas de pesca dirigidos a la captura de otros recursos pesqueros objetivos.

    Art. 2.- Prohíbase en todo el territorio nacional la pesca cuyo objetivo específico sea el tiburón. Consecuentemente queda prohibido el uso de artes y sistemas de pesca que se empleen específicamente para capturar tiburones.

    Art.3.- Prohíbase en todo el territorio nacional el uso del arte de pesca denominado “palangre tiburonero”, en el que se utilizan anzuelos #1/0 y/o 3/0 torcido de ojal normal y reinal de acero maleable, alambre o cadena.

    Art.4.- Prohíbase en todo el territorio nacional el uso de cable acerado o metálico - denominado comúnmente “huaya”- en la parte terminal de los reinales o líneas secundarias antes de la unión con el anzuelo, tanto en el palangre, espinel y/o longline que sirve para la captura del dorado (Coryphaena hippurus), del atún ojo grande (Thunnus obesus), del atún aleta amarilla (Thunnus albacares), de los picudos de la familia Istiophoridae, del pez espada (Xiphias gladius) y especies afines. Dicho cable o alambre metálico deberá ser reemplazado por material de poliamida monofilamento.

    Los artes de pesca o los componentes a los que se refieren los artí 3 y 4 del presente decreto que se encontraren a bordo de embarcaciones pesqueras así como los tiburones que se encontraren a bordo de dichas embarcaciones, serán decomisados y se iniciarán las acciones legales pertinentes en contra del capitán y armador de la embarcación para que se establezcan las sanciones de rigor.

    Art. 5.- Prohíbase la práctica del “aleteo”, definida como la captura del tiburón para la extracción exclusiva de sus aletas y el descarte del cuerpo al mar. Los cuerpos de los tiburones deberán ser utilizados íntegramente, para lo cual deberán contar con los respectivos permisos de comercialización emitidos por la autoridad competente.

    Art. 6.- Quienes durante el ejercicio de la actividad pesquera, capturen tiburones, como producto único y exclusivo de la pesca incidental, podrán comercializar y utilizar íntegramente su carne.

    Art. 7.- Se permitirá únicamente el desembarco de tiburones enteros procedentes de la pesca incidental efectuada por embarcaciones registradas en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y en las Capitanías de Puerto, ubicadas a lo largo de la costa continental, con la finalidad de proceder a su comercialización. La remoción de las aletas podrá efectuarse únicamente en tierra, en los puertos de desembarque ubicados a lo largo de la costa continental.

    Si a bordo de las embarcaciones pesqueras se encontraren aletas de tiburón sin sus respectivos cuerpos, o separadas de los cuerpos de los tiburones, dichas aletas serán decomisadas y se iniciarán las acciones legales correspondientes en contra del capitán y armador de la embarcación. En caso de reincidencia, la autoridad pesquera suspenderá definitivamente el permiso de pesca de la embarcación y ésta no podrá ser destinada a actividades de la pesca o conexas.

    Art. 8.- Las aletas de tiburón que sean decomisadas, no serán sujeto de donación, venta, subasta, ni podrán ser exportadas. Estas aletas serán custodiadas por la autoridad competente de la jurisdicción donde éstas hayan sido decomisadas, la que actuará, según el siguiente orden:

    a) Policía Ambiental;
    b) Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y,
    c) Capitanías de Puerto.

    Posteriormente, y luego de cumplir con los procedimientos de ley; se procederá a la incineración de las aletas decomisadas, lo cual lo hará la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; con notificación previa a la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente.

    Art. 9.- En el caso de que se efectúen capturas incidentales de ejemplares vivos o muertos de las siguientes especies: tiburón ballena (Rhincodon typus), del tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), del tiburón blanco (Carcharodon carcharias), tiburón sardinero (Lamna nasus), Cazón Espinoso o Mielga (Squalus Acanthias), éstos deberán ser regresados inmediatamente al mar.

    Art. 10.- Prohíbase la importación e internación de cualquier forma y trasbordo marítimo de tiburones enteros o aletas de tiburón en cualquier estado de conservación o procesamiento, aún cuando hayan sido capturado en aguas internacionales.

    Art 11.- Se permitirá el almacenamiento, comercialización, transporte y exportación de aletas de tiburón provenientes de la pesca incidental realizada por embarcaciones registradas en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, y en las Capitanías de Puerto, y que sean desembarcadas en los puertos pesqueros de la costa continental.

    La comercialización de las aletas de tiburón se hará conforme el siguiente procedimiento:

    1.- Al arribo de las embarcaciones a los puertos pesqueros de la costa continental, cualquier miembro de la tripulación deberá reportar a la autoridad pesquera el producto de la captura incidental. La autoridad pesquera verificará esa información con la finalidad de otorgar al interesado el correspondiente “Certificado de Monitoreo de Pesca Incidental”. Este documento contendrá:

    a) detalle de las especies;
    b) número y peso de cuerpos y aletas; y,
    c) cualquier otra información relevante a dicha captura.

    2.- El comerciante, persona natural o jurídica legalmente registrado en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, que adquiera el producto de la pesca incidental, deberá exigir el correspondiente certificado de monitoreo de dicha pesca.

    3.- En el caso del transportista, este deberá obtener ante la autoridad pesquera la pertinente “Guía de Movilización de Pesca Incidental”, que pretenda movilizar, documento que será otorgado de conformidad a los certificados de monitoreo de dicha pesca.

    4.- En el caso de la exportador, persona natural o jurídica, deberá obtener ante la autoridad pesquera la pertinente, la autorización para la exportación, la misma que deberá estar avalizada por los certificados de monitoreo, y guías de movilización correspondientes.

    5.- En todo caso, cualquier persona natural o jurídica, que tuviese en su poder aletas de tiburón, deberá justificarlas con cualquiera de los documentos referidos en los numerales que anteceden.

    Si durante las acciones de control, se llegase a evidenciar que el producto de la pesca incidental, de tiburón no se encuentra debidamente justificado, con los certificados, permisos, o autorizaciones mencionadas o descritas en este Decreto, se procederá de inmediato al decomiso e incineración de todo el producto de la pesca incidental, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 8.

    La autoridad pesquera utilizara como criterios para el control, el peso o las unidades del producto de la pesca incidental.

    En el caso de reincidencia, la autoridad pesquera suspenderá definitivamente el permiso de comercialización o autorización de exportación a la persona natural o jurídica, que incumpla con lo dispuesto en este Decreto, previo el procedimiento de ley.

    Art. 12.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en el plazo de 30 días establecerá las condiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el Art. 11 de este Decreto.

    Art. 13.- El Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero -CNDP- analizará la respectiva información sobre la captura incidental de tiburón para asegurar la conservación y uso sustentable de dicho recurso.

    Art. 14.- El Parque Nacional Galápagos, con el apoyo de la Policía Ambiental y la Armada del Ecuador, aplicará medidas estrictas de control y vigilancia para hacer cumplir la Resolución No. 011-2000 de la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos (AIM) que prohíbe la captura, desembarco y comercialización de tiburones y las disposiciones pertinentes del Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos, e informará trimestralmente a la AIM a este respecto.

    Art. 15.- Derógase el Decreto Ejecutivo 2130 publicado en el Registro Oficial 437 del 7 de octubre del 2004; el Decreto Ejecutivo 2662 del 12 de marzo del 2005; y, el Acuerdo Ministerial No. 097 publicado en el Registro Oficial 263 del 27 de agosto de 1993; y cualquier Decreto o Acuerdo que se contraponga al presente Decreto Ejecutivo.

    Art. 16.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

    Art. 17.- Los artí 6, 7, 8, 9 y 11 tendrán un plazo de vigencia de seis meses a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito,

    Rafael Correa Delgado
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    Carlos Vallejo López
    Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

  9. José,
    Pues sí, sí leí los aspectos relevantes antes de escribir el post….. ¿No te llama poderosamente la atención el hecho de que, justo después de que se firmara el decreto sobre la pesca ‘incidental’ de tiburones, más de 1000 hayan sido ‘incidentalmente’ pescados en el lapso de apenas una semana?

    Si a esos niveles llega la pesca ‘incidental’ de tiburón, me temo que los mares del mundo se verán privados de esa especie en el corto lapso.

    Tú, que conoces de la materia, ya que veo que haces una copia del decreto, me podrías explicar por favor ¿cómo controlar que esa pesca sea, efectivamente, incidental?

  10. porque de incidental no tiene nada. En los barcos se encuentra más aletas que otros productos. ¿100 atunes y 200 tiburones???????

  11. Al “señor Presidente” (ciudado me llevan presa por poner las comillas que en este país ya no se puede ni expresar lo que uno piensa) lo único que le importa es ganar votos, si la ecología del Ecuador se destruye o no, le importa un rábano, lo que quiere es crear confrontación y por supuesto granjearse la voluntad de los pescadores que ahora “por accidente” empiezan a asesinar sin control alguno a los tiburones.

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